| Página de inicio->Institucional->Estatuto |
|
ESTATUTOS DEL CENTRO ARGENTINO DE ESTRABISMO
CAPITULO I : Naturaleza, Objetivos y Sede
Art 1º: El CENTRO ARGENTINO de ESTRABISMO, filial del CONSEJO LATINOAMERICANO de ESTRABISMO: CLADE, cuya sigla es CAE, es una organización científica autónoma, de carácter privado, duración indefinida y de labor permanente. Destinada a promover y fomentar el estudio, la investigación y la difusión de todo lo referente al estrabismo, así como de otras alteraciones relacionadas.
Art 2º: Tenderá a uniformar el funcionamiento de los Servicios de Estrabismo del País, en lo referente a nomenclatura, abreviaturas, valoración de métodos de examen, Historia Clínica, Archivo, etc.
Art 3º - Inc 1: Podrá mantener relaciones y establecer convenios con asociaciones nacionales de oftalmología y asociaciones internacionales similares que tengan objetivos comunes.
Art 4º: La sede del CAE será el domicilio de su presidente.
CAPITULO II: De los Miembros
Art 5º: Los miembros del CAE serán: TITULARES, ADHERENTES, ASOCIADOS, ADSCRIPTOS y HONORARIOS.
CAPITULO III: De los Recursos Económicos
Art 6º: Todos los miembros del CAE con excepción de los HONORARIOS, pagarán una cuota anual por categoría, cuyo monto y plazo de pago, serán fijados por la comisión directiva de cada año. La falta de pago de la misma dentro de los plazos estipulados, motivará la baja del miembro del CAE que haya incursionado en la mora.
Art 7º: Para reingresar a la misma condición anterior, el miembro del CAE, que haya sido dado de baja, deberá pagar previamente un derecho de admisión y las cuotas adeudadas.
Art 8º: El CAE podrá recibir otros aportes provenientes de terceros y de cursos o reuniones.
CAPITULO IV: De la Comisión Directiva Art 9º - Inc 1: La comisión directiva estará formada por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO y un TESORERO.
Art 10º: El presidente será elegido en asamblea por simple mayoría de votos y durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelecto.
Art 11º: Son atribuciones y deberes del presidente.
Art 12º: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente.
Art 13º: Son atribuciones y deberes del secretario.
Art 14º: Son atribuciones y deberes del tesorero.
CAPITULO V: De las Asambleas y Reuniones Científicas
Art 15º: Las asambleas serán ordinarias a realizarse cada tres años, donde se rendirán las cuentas de la gestión de la comisión directiva saliente y se eligirá al nuevo presidente. En las mismas tendrán voz y voto los miembros titulares solamente, los otros miembros tendrán voz, pero no voto.
Art 16º: Podrán realizarse asambleas extraordinarias a pedido de la comisión directiva o de un número no menor del 25% de los miembros titulares y con un objetivo prefijado.
Art 17º: Las asambleas ordinarias o extraordinarias se realizarán con el 50% de los miembros con derecho de voto presentes. Si transcurrida una hora de la fijada convocatoria, estos no se encontraran presentes, la misma se realizará con el número de miembros presentes, siempre que éste no sea menor a cuatro veces el número de miembros de la comisión directiva y tomaran sus decisiones por simple mayoría de votos.
Art 18º: Las reuniones científicas serán:
Art 19º: El CAE deberá tener una comisión de prevención de la ambliopía, cuyo coordinador nombrado por la comisión directiva será el encargado de establecer contacto con las distintas asociaciones de oftalmología existentes en el país y conjuntamente con ellas, con autoridades nacionales, provinciales y municipales, para las campañas de prevención a realizarse. Lo mismo puede ser efectivo en el orden internacional. |