Página de inicio->Institucional->Estatuto

ESTATUTOS DEL CENTRO ARGENTINO DE ESTRABISMO

CAPITULO I : Naturaleza, Objetivos y Sede

 

Art 1º: El CENTRO ARGENTINO de ESTRABISMO, filial del CONSEJO LATINOAMERICANO de ESTRABISMO: CLADE, cuya sigla es CAE, es una organización científica autónoma, de carácter privado, duración indefinida y de labor permanente. Destinada a promover y fomentar el estudio, la investigación y la difusión de todo lo referente al estrabismo, así como de otras alteraciones relacionadas.

 

Art 2º: Tenderá a uniformar el funcionamiento de los Servicios de Estrabismo del País, en lo referente a nomenclatura, abreviaturas, valoración de métodos de examen, Historia Clínica, Archivo, etc.

 

Art 3º - Inc 1: Podrá mantener relaciones y establecer convenios con asociaciones nacionales de

oftalmología y asociaciones internacionales similares que tengan objetivos comunes.

  • Inc 2: Establecerá contacto y colaborará con las autoridades nacionales, provinciales y municipales en lo referente a campañas de prevención.

 

Art 4º: La sede del CAE será el domicilio de su presidente.

 

CAPITULO II: De los Miembros

 

Art 5º: Los miembros del CAE serán: TITULARES, ADHERENTES, ASOCIADOS, ADSCRIPTOS y HONORARIOS.

  • Inc 1: Son condiciones para ser miembro TITULAR: Ser médico especialista en oftalmología con título habilitante y residencia en el país. Haber presentado por lo menos 1 trabajo sobre estrabismo en cualquier reunión científica, ateneo o Congreso Nacional o Internacional, o haber participado como asistente por lo menos a 4 cursos de estrabismo aprobados por la comisión del CAE como valederos.
  • Inc 2: Son condiciones para ser miembro ADHERENTE: Ser médico con residencia en el país, en vías de obtener su título de especialista en oftalmología o ser médico especialista en oftalmología con título habilitante y residencia en el país, que no haya cumplimentado los otros requisitos del Inc 1.
  • Inc 3: Son condiciones para ser miembro asociado: Ser ortoptista con residencia en el país, con título habilitante o con certificado de servicios y presentación por un miembro titular.
  • Inc 4: Serán miembros adscriptos: médicos especialistas en oftalmología u ortoptistas no residentes en el país, que manifiesten voluntad de pertenecer al CAE y sean aceptados por la comisión directiva.
  • Inc 5: Serán miembros hoorarios todos aquellos médicos que por sus relevantes condiciones científicas, sean propuestos por la comisión directiva y nombrados por una asamblea.
  • Inc 6: La propuesta de expulsión de un miembro del CAE deberá ser enviada a la comisión directiva quien la elevará a la asamblea más próxima, junto con la defensa del interesado, para su juzgamiento.

 

CAPITULO III: De los Recursos Económicos

 

Art 6º: Todos los miembros del CAE con excepción de los HONORARIOS, pagarán una cuota anual por categoría, cuyo monto y plazo de pago, serán fijados por la comisión directiva de cada año. La falta de pago de la misma dentro de los plazos estipulados, motivará la baja del miembro del CAE que haya incursionado en la mora.

 

Art 7º: Para reingresar a la misma condición anterior, el miembro del CAE, que haya sido dado de baja, deberá pagar previamente un derecho de admisión y las cuotas adeudadas.

 

Art 8º: El CAE podrá recibir otros aportes provenientes de terceros y de cursos o reuniones.

 

CAPITULO IV: De la Comisión Directiva

Art 9º - Inc 1: La comisión directiva estará formada por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO y un TESORERO.

  • Inc 2: El presidente y Vicepresidente deberán ser miembros titulares, el secretario y el tesorero pueden pertenecer además a las categorías de adherente o asociado.

 

Art 10º: El presidente será elegido en asamblea por simple mayoría de votos y durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelecto.

 

Art 11º: Son atribuciones y deberes del presidente.

  • Inc 1: Nombrar al resto de la comisión directiva que lo acompañará en su mandato.
  • Inc 2: Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos.
  • Inc 3: Representar al CAE en reuniones científicas nacionales e internacionales y en todo acto que así lo requiera.
  • Inc 4: Convocar y presidir las reuniones de la comisión directiva.
  • Inc 5: Convocar y presidir las asmbleas ordinarias y extraordinarias .

 

Art 12º: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente.

  • Inc 1: Participar en las reuniones de la comisión directiva y asambleas.
  • Inc 2: Reemplazar al presidente en caso de ausencia o imposibilidad de ejercer sus funciones.

 

Art 13º: Son atribuciones y deberes del secretario.

  • Inc 1: Participar en las reuniones de la comisión directiva y asambleas.
  • Inc 2: Llevar un libro de actas de las mismas.
  • Inc 3: Secundar al presidente en todo lo referente al ejercicio de su cargo.

 

Art 14º: Son atribuciones y deberes del tesorero.

  • Inc 1: Participar en las reuniones de la comisión directiva y asambleas.
  • Inc 2: Administrar las finanzas, llevar la contabilidad, cobrar las cuotas, etc.

 

CAPITULO V: De las Asambleas y Reuniones Científicas

 

Art 15º: Las asambleas serán ordinarias a realizarse cada tres años, donde se rendirán las cuentas de la gestión de la comisión directiva saliente y se eligirá al nuevo presidente.

En las mismas tendrán voz y voto los miembros titulares solamente, los otros miembros tendrán voz, pero no voto.

 

Art 16º: Podrán realizarse asambleas extraordinarias a pedido de la comisión directiva o de un número no menor del 25% de los miembros titulares y con un objetivo prefijado.

 

Art 17º: Las asambleas ordinarias o extraordinarias se realizarán con el 50% de los miembros con derecho de voto presentes. Si transcurrida una hora de la fijada convocatoria, estos no se encontraran presentes, la misma se realizará con el número de miembros presentes, siempre que éste no sea menor a cuatro veces el número de miembros de la comisión directiva y tomaran sus decisiones por simple mayoría de votos.

 

Art 18º: Las reuniones científicas serán:

    1. Ateneos, que pueden realizarse conjuntamente con otras sociedades de oftalmología, en lo posible mensualmente.
    2. Reuniones científicas nacionales con un mínimo de una por año.
    3. Reuniones conjuntas con otros centros de estrabismo extranjeros en el país o fuera de él.
    4. Cursos y otras.

 

Art 19º: El CAE deberá tener una comisión de prevención de la ambliopía, cuyo coordinador nombrado por la comisión directiva será el encargado de establecer contacto con las distintas asociaciones de oftalmología existentes en el país y conjuntamente con ellas, con autoridades nacionales, provinciales y municipales, para las campañas de prevención a realizarse. Lo mismo puede ser efectivo en el orden internacional.